Patrimonio Protegido

Es un conjunto de bienes y derechos que se constituye a favor de la persona con diversidad funcional con el objetivo expreso de satisfacer sus necesidades vitales. (Ley 41/2003 de 18 de noviembre). Para su constitución se requiere detallar en un documento, en escritura pública y ante notario, el inventario de los bienes concretos (un seguro de ahorro, una renta, una vivienda, etc.) para que con ellos y con los beneficios de su administración, la persona con diversidad funcional pueda hacer frente a sus necesidades a lo largo de su vida.

¿A quién va dirigido?

Se pueden beneficiar del Patrimonio Protegido las personas con los siguientes grados de diversidad funcional*:

  • Grado de diversidad funcional física o sensorial igual o superior al 65%
  • Grado de diversidad psíquica igual o superior al 33%, tal y como se determina en la ley.

Fiscalidad en la contratación

Patrimonio protegido

Más información

 

La presente póliza de seguros goza de las características que fija la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, para poder ser integrada en el inventario de bienes y derechos que constituyan un “Patrimonio Protegido” conforme a lo establecido en la referida Ley 41/2003 de 18 de noviembre.

Para más información, acude a tu sucursal o agencia de Helvetia Seguros más cercana. Te asesoraremos sobre la solución más adecuada a lo que necesitas y te facilitaremos un proyecto personalizado sin ningún tipo de compromiso.

 
 

* El grado de diversidad funcional deberá acreditarse mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme. Las coberturas incluidas en el presente folleto son ilustrativas y su prestación se adaptará a lo contenido en las condiciones generales y particulares de la póliza.