Los seguros que desgravan en la declaración de la renta

22.05.2020 | Helvetia Seguros
¿Sabías que algunos seguros tienen beneficios fiscales? Cuando prepares la declaración de la renta no te olvides de incluirlos en ella, ya que con algunos de ellos podrás ahorrar en el IRPF.

Cada año millones de españoles tienen que presentar la declaración de la renta. Para algunos se trata de un trámite especialmente complicado y engorroso, ya que desconocen muchos de los gastos deducibles que pueden incluir en ella para ahorrarse algo de dinero. Entre esos gastos se encuentran los seguros, pero no todos, sólo los que reúnen ciertos requisitos. A continuación, repasamos cuáles son esos seguros para que lo tengas en cuenta a la hora de presentar la Declaración de la Renta. 

Seguros de Ahorro

Los contribuyentes que cuenten con un PPA (Plan de Previsión Asegurado) o un PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) pueden incluirlo en la declaración, ya que tienen beneficios fiscales. Aunque los dos seguros están pensados para incentivar el ahorro a largo plazo, cada uno tiene un tratamiento fiscal diferente.    

Con el PPA el asegurado puede deducirse en el IRPF las aportaciones que haya realizado al plan durante el año (con un límite de 8.000 euros anuales en el Estado y limitado al 30% de los Rendimientos Netos del Trabajo y Actividades Profesionales. Además, se permiten aportaciones extras de hasta 2.500 euros por cónyuge con ingresos inferiores a 8.000 euros, y de hasta 10.000 euros si se hace a familiares discapacitados). Existen límites de aportaciones distintos en el País Vasco (5.000 euros) y Navarra (6.000/3.500 euros según edad). Este tipo de seguro de Ahorro tiene un tratamiento fiscal similar al de los Planes de Pensiones.  Para calcular la cantidad deducida se debe multiplicar el dinero aportado por el tipo marginal que se haya establecido en el plan.  

Sin embargo, en los PIAS la ventaja fiscal no se consigue al aportar dinero al plan, sino al realizar el rescate. Es decir, el asegurado no tendrá que pagar impuestos por la rentabilidad que haya acumulado con el plan si se cobra en forma de renta vitalicia y han transcurrido al menos cinco años desde que realizara la primera aportación. En este caso, las aportaciones periódicas que se realicen no se desgravan. 

Seguros vinculados a hipotecas

Los seguros de Hogar no tienen beneficios fiscales, excepto aquellos que estén vinculados a una hipoteca sobre la vivienda habitual que se haya realizado antes del 1 de enero de 2013, ya que después de esa fecha ha cambiado la legislación. 
Lo mismo ocurre con los seguros de Vida exigidos al formalizar la hipoteca de vivienda habitual. Estos pagos se incluyen dentro de los gastos de deducción por adquisición de una vivienda. Se puede desgravar hasta el 15% de la cantidad abonado con un límite máximo de 9.040 euros.

En este sentido, hay que destacar que para que estos seguros puedan deducirse, deben haberse contratado en el mismo momento que se firmó la hipoteca. 

Las aportaciones en los Seguros de Vida tradicionales no desgravan.  

Seguros de Inmuebles de Alquiler

Los propietarios de una vivienda de alquiler tienen que declarar los ingresos que obtienen por ella, pero también pueden deducir los gastos que les suponga el arrendamiento, entre los que se incluye el seguro de Hogar, el de Impago de Alquiler o el de Responsabilidad Civil, entre otros. 

En el caso de que el inmueble arrendado se esté pagando mediante un préstamo hipotecario, el arrendador podrá deducir los seguros vinculados a ésta, como el de Hogar o el de Vida, siempre y cuando la hipoteca sea anterior al 1 de enero de 2013.  

Seguros de Autónomos

Los autónomos no deben olvidarse de incluir en la declaración de la renta los seguros médicos, como el seguro de Salud, el de Baja Laboral, el de Enfermedades Graves, por ejemplo, ya que todos ellos desgravan si los suscriben como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Son deducibles el importe satisfecho de primas de seguro de salud/enfermedad para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite de 500 euros por persona (1.500 euros si es discapacitado). Los seguros de Salud que el autónomo contrate para sus empleados también son deducibles. 

Igualmente podrán deducirse gastos de todos los seguros que tengan contratados para el desarrollo de su actividad como pueden ser el seguro de Responsabilidad Civil sobre la actividad profesional, el de Robo o el de Protección de Mercancías, entre otros.  También desgravan los seguros de los vehículos afectos a la actividad y que sean utilizados exclusivamente para la empresa. 

Seguros de empleados por cuenta ajena

Las primas de los seguros de Salud/Enfermedad pagados por las empresas a sus empleados no tienen la consideración de rendimientos de trabajo en especie cuando la cobertura de la enfermedad sea al propio trabajador, a su cónyuge y a descendientes menores de 25 años, y las primas satisfechas no excedan los 500 euros anuales por cada una estas personas. El exceso sobre dicha cuantía sí se considera una retribución en especie.

En cambio, las pólizas de Salud que hayan contratado los empleados por su cuenta no tienen beneficios fiscales.