Una finalidad puede ser que en caso de fallecimiento del asegurado, un padre por ejemplo, deje a sus herederos un capital suficiente para cubrir sus necesidades, estudio de los hijos, etc.
En otros casos, se contrata para cubrirse en caso de fallecimiento o invalidez ante la constitución de una hipoteca, en el importe total o parcial de la misma.
La garantía de Invalidez absoluta, siempre es importante contratarla junto con la garantía de fallecimiento, pues puede ser más necesario ante los gastos necesarios ante una Invalidez.
La tributación depende de quién sea el Tomador-asegurado y el beneficiario del seguro.
En caso por ejemplo de una Invalidez absoluta, el tomador – asegurado, es el mismo que el beneficiario, en este caso el beneficiario tributará por IRPF como rendimientos del capital mobiliario, entre el 19% y el 23% en función del capital a cobrar. Si ocurre un fallecimiento y lo normal es que el Tomador- asegurado, sea distinto al beneficiario, por ejemplo de tomador el padre/madre y beneficiario los hijos, en este caso se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El tipo impositivo en Sucesiones y Donaciones dependerá del grado de parentesco entre Tomador y beneficiario, la edad de este último, etc., y por ultimo también variará en función de la Comunidad Autónoma donde se resida. Por ejemplo Andalucía y Madrid tienen este impuesto bonificado y otras no.
Lo excepción que tiene el Seguro de Vida, ante otros bienes del fallecido, es que el importe a cobrar por el beneficiario lo puede cobrar muy pronto o casi de inmediato, puesto que se permite una liquidación parcial sobre el importe del seguro de vida previo a la aceptación o tramitación total de la Herencia. Muy importante a tener esta ventaja en cuenta, pues en una mayoría de ocasiones, los herederos no tienen liquidez suficiente para hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones.
Con este adelanto del capital del seguro de vida pueden hacer frente a todos esos pagos también.