• Auxilio por defunción: ¿Qué cubre?

    24.03.2026 | Helvetia Seguros
    El auxilio por defunción es una ayuda económica que se otorga para cubrir parte de los gastos de un sepelio. Se trata de una pequeña prestación no contributiva que ofrece la Seguridad Social a las personas para encargarse del sepelio de un fallecido.

    A continuación, te contamos todos los detalles sobre esta ayuda que supone un pequeño alivio económico para la familia dentro del coste total del sepelio.
prestación de auxilio por defunción cuánto tiempo se cobra

Auxilio por defunción: ¿Qué cubre?

24.03.2026 | Helvetia Seguros
prestación de auxilio por defunción cuánto tiempo se cobra
El auxilio por defunción es una ayuda económica que se otorga para cubrir parte de los gastos de un sepelio. Se trata de una pequeña prestación no contributiva que ofrece la Seguridad Social a las personas para encargarse del sepelio de un fallecido.

A continuación, te contamos todos los detalles sobre esta ayuda que supone un pequeño alivio económico para la familia dentro del coste total del sepelio.

¿Qué es el auxilio por defunción y cómo se solicita?

Quizá hayas oído hablar de esta prestación, pero no sepas exactamente qué es el auxilio por defunción. Se trata de una ayuda económica de pago único que otorga la Seguridad Social a las personas que han sufragado los gastos del sepelio.

Esta prestación, que es independiente de la herencia, tiene como objetivo compensar costes directos como el féretro, la urna, el tanatorio o el traslado del cuerpo. En esencia, es un derecho que garantiza que cualquier persona, independientemente de su situación económica final, cuente con una cobertura básica para su despedida.

Requisitos para solicitar el auxilio por defunción

Como todas las prestaciones, deben cumplirse una serie de condiciones tanto por parte de la persona fallecida como de quien solicita la ayuda. De esta manera, los requisitos para solicitar el auxilio por defunción son los siguientes:

  • Fallecido: debía estar en alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada), ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente, o estar percibiendo subsidios por desempleo o incapacidad temporal.
     
  • Solicitante: no es necesario ser familiar directo, pero sí demostrar que se han sufragado los gastos del sepelio.
     
  • Orden de prioridad: la ley presume que los beneficiarios son, por este orden: el cónyuge o pareja de hecho, los hijos y, finalmente, los parientes que convivieran con el fallecido.
     
  • Sin periodo de carencia: a diferencia de otras pensiones, para el auxilio por defunción no se exige que el fallecido hubiera cotizado un tiempo mínimo previo.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Solicitar el auxilio por defunción es un trámite relativamente sencillo que puede realizarse tanto de forma digital como presencial. Aquí te detallamos los pasos y canales disponibles:

Para tramitar la solicitud del auxilio de defunción, los canales son:

  1. Vía telemática: a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Puedes identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la opción más rápida.
     
  2. Presencial: en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Para esta opción, es obligatorio solicitar cita previa a través de la web oficial o de los teléfonos de atención de la Seguridad Social.
     
  3. Correo ordinario: enviando el formulario y la documentación a la Dirección Provincial del INSS correspondiente.

Por otro lado, la documentación que debes preparar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud: debidamente cumplimentado (puedes descargarlo en la web de la Seguridad Social).
     
  • Certificado de defunción: el acta original expedida por el Registro Civil.
     
  • DNI/NIE: del solicitante y, si es posible, una copia del fallecido.
     
  • Acreditación del parentesco: libro de familia o certificados de nacimiento/matrimonio que demuestren la relación.
     
  • Factura del sepelio: un documento indispensable si el solicitante no es el cónyuge o hijo conviviente, para demostrar quién ha asumido el gasto real.

Además, ten en cuenta que tienes hasta 5 años desde la fecha del fallecimiento para reclamar esta ayuda. Pasado ese tiempo, el derecho prescribe.

¿Cuánto se cobra por el auxilio por defunción?

Aunque es una de las prestaciones más solicitadas tras un fallecimiento, su cuantía suele sorprender a quienes no la conocen. Hoy en día, existe una brecha enorme entre la ayuda que ofrece la Seguridad Social y el coste real de los servicios funerarios en España. Mientras que el coste medio de un sepelio en España ya ronda los 3.700€, la ayuda estatal apenas cubre el 1,2% de este gasto.

A continuación, desglosamos el importe exacto y los plazos para recibir este pago único.

Importe del auxilio por defunción

En el auxilio por defunción, el importe no es muy elevado, ya que se trata de una cuantía fija de 46,50 euros en todo el territorio nacional que no cubre los gastos totales de un sepelio. Sin embargo, es una ayuda a la que se tiene derecho si se cumplen los requisitos, por lo que muchas personas deciden solicitarla.

El reconocimiento de este derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores del mar, que corresponde al Instituto Social de la Marina. Y cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, se encarga de ello la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo se cobra la prestación de auxilio por defunción?

Teniendo claro en qué consiste la prestación de auxilio por defunción, cuánto tiempo se cobra es otra de las dudas más frecuentes. Realmente se trata de un único pago.

El plazo de presentación de la solicitud es de cinco años y la resolución del expediente tiene que estar dentro de los 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud, aunque habitualmente se resuelve en un plazo medio de 13 días.

¿Quién tiene derecho a cobrar el auxilio por defunción?

En cuanto a quién tiene derecho a cobrar el auxilio por defunción, la ley establece que el beneficiario es quien haya soportado los gastos del sepelio. Normalmente, salvo prueba de lo contrario, suele ser el cónyuge, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos del fallecido o los familiares que convivieran con él habitualmente.

Un detalle importante que no todos conocen es que, si no hay familiares directos, cualquier otra persona (como un amigo o un vecino) puede solicitar la ayuda. El único requisito indispensable es presentar la factura original del funeral a su nombre, ya que el objetivo de esta prestación es reembolsar el dinero a quien realmente haya pagado la despedida.

De todas formas, si no cumples los requisitos de la Seguridad Social, o si quieres evitar que tu familia afronte un gasto de miles de euros por una ayuda estatal mínima, un seguro de decesos es una opción recomendable. En este caso, no solo cubre el coste total del sepelio, sino que gestiona toda la burocracia, traslados y borrado digital, garantizando una protección integral que el auxilio público no ofrece.