El seguro de Vida tiene varias modalidades: Riesgo, Ahorro y Mixto. Dentro de los seguros de Vida Riesgo, una de las coberturas más conocidas es la de fallecimiento. Así, según el informe elaborado por la patronal Unespa, el total de fallecidos indemnizados por el seguro de Vida en España durante 2017 fue de 51.000 personas.
Pero, ¿cuál es el procedimiento para cobrar estas indemnizaciones?
Generalmente, la posesión de un seguro de Vida es algo de lo que suelen tener constancia los familiares del fallecido, pero puede ocurrir que se desconozca si esa persona tenía contratada una póliza de este tipo. En ese caso, habría que consultar esta información en el Registro de Seguros de Vida.
Este registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos.
Una vez se conozca qué póliza tenía el fallecido contratada y con qué entidad, habría que dirigirse a dicha entidad y presentar la siguiente información:
Además, la compañía puede solicitar otra serie de documentos al beneficiario para gestionar el pago, como el justificante de la condición de beneficiario si no se hubiera especificado ninguno en la póliza, informes policiales o judiciales si el fallecimiento ha sido por accidente, etc.
Una vez reunida la documentación, hay que ponerse en contacto con la entidad aseguradora para iniciar los trámites del cobro del seguro de Vida como beneficiario, aportando la documentación que sea precisa dentro de los plazos estipulados. Si en la póliza no está designado un beneficiario, los herederos legales serán quienes cobren la indemnización del seguro.
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