Cómo se solicita una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros por riesgos extraordinarios

02.10.2020 | Helvetia Seguros
En España los daños provocados por riesgos extraordinarios, como pueden ser los terremotos, las tempestades ciclónicas atípicas o los maremotos, entre otros, los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros es el órgano público competente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España que se encarga de cubrir las pérdidas que se generan a causa de riesgos extraordinarios. Entre esos riesgos se incluyen las catástrofes naturales (terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, tempestades ciclónicas atípicas, etc.), los atentados terroristas y las acciones causadas por las Fuerzas Amadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos de paz.

De manera que, si tienes la mala suerte de sufrir un siniestro por alguna de estas causas y tienes un seguro que cubra el riesgo dañado, puedes formular la reclamación correspondiente a través de los siguientes cauces en función de la causa que haya provocado los daños.

  • Si los daños son debidos exclusivamente a tempestades ciclónicas atípicas (cuyo origen es principalmente el viento), deberás dirigirte directamente a Helvetia Seguros para que se encargue de realizar la gestión completa del expediente.

    En estos casos, en Helvetia Seguros puedes declarar el siniestro a través de tu mediador, nuestra Área Cliente o en el teléfono 954 593 239.
     
  • Para el resto de causas que no estén relacionadas con tempestades ciclónicas atípicas, y en especial las inundaciones extraordinarias, deberás dirigirte directamente al Consorcio.

Proceso para realizar la solicitud directamente en el Consorcio

La solicitud de indemnización directa al Consorcio la puedes realizar a través de la web del Consorcio (www.consorseguros.es) o por teléfono (900 222 665). Los datos que debes facilitar son el número de la póliza del riesgo dañado, el DNI del tomador y del asegurado y la cuenta bancaria donde pueden abonar la indemnización.

Aunque no existe un plazo fijo para comunicar los daños y solicitar la indemnización, te recomendamos que lo hagas cuanto antes, si es posible en los siete días después de producirse el siniestro como marca la Ley del Contrato de Seguro. Así, será más fácil valorar los daños y agilizar la tramitación de la solicitud.

Cuando el perito del Consorcio realice la visita para valorar los daños, deberás entregarle la siguiente documentación:

  • Presupuesto y facturas de reparación de los daños (si ya se ha realizado la reparación porque se trataba de algo urgente).
     
  • Dos ejemplares (copia y original) de la póliza, así como el recibo de pago de ésta.
     
  • Algún recibo o documento con el que se pueda verificar el número de la cuenta que proporcionaste durante la solicitud para que te abonen la indemnización.
     
  • También conviene que le entregues cualquier prueba o fotografía que tengas en la que se pueda comprobar los daños causados.

La aceptación de la indemnización por parte del Consorcio y el importe a abonar estará determinada por las condiciones de la póliza del riesgo afectado, la valoración de los daños que realice el perito y la franquicia que por ley establece el Consorcio. Esta franquicia no se aplica a los seguros que cubren daños personales, vehículos, viviendas y comunidades de propietarios.

Según el Real Decreto 1060/2015, del 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estas son las franquicias que debe aplicar el Consorcio en materia de seguro de riesgos extraordinarios en el momento vigente:

  • En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
     
  • En el caso de pérdidas pecuniarias diversas que contemplen coberturas de las citadas en el artículo 3 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
     
  • Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado 1, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

Además de cubrir los riesgos extraordinarios, el Consorcio también se hace cargo de aquellos siniestros que requieren un seguro obligatorio y han sido causados por personas sin seguro y de los siniestros que no pueden asumir las aseguradoras que están en quiebra.

Para más información, puedes consultar la web del Consorcio: www.consorseguros.es