El Consorcio de Compensación de Seguros es el órgano público competente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España que se encarga de cubrir las pérdidas que se generan a causa de riesgos extraordinarios. Entre esos riesgos se incluyen las catástrofes naturales (terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, tempestades ciclónicas atípicas, etc.), los atentados terroristas y las acciones causadas por las Fuerzas Amadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos de paz.
De manera que, si tienes la mala suerte de sufrir un siniestro por alguna de estas causas y tienes un seguro que cubra el riesgo dañado, puedes formular la reclamación correspondiente a través de los siguientes cauces en función de la causa que haya provocado los daños.
Proceso para realizar la solicitud directamente en el Consorcio
La solicitud de indemnización directa al Consorcio la puedes realizar a través de la web del Consorcio (www.consorseguros.es) o por teléfono (900 222 665). Los datos que debes facilitar son el número de la póliza del riesgo dañado, el DNI del tomador y del asegurado y la cuenta bancaria donde pueden abonar la indemnización.
Aunque no existe un plazo fijo para comunicar los daños y solicitar la indemnización, te recomendamos que lo hagas cuanto antes, si es posible en los siete días después de producirse el siniestro como marca la Ley del Contrato de Seguro. Así, será más fácil valorar los daños y agilizar la tramitación de la solicitud.
Cuando el perito del Consorcio realice la visita para valorar los daños, deberás entregarle la siguiente documentación:
La aceptación de la indemnización por parte del Consorcio y el importe a abonar estará determinada por las condiciones de la póliza del riesgo afectado, la valoración de los daños que realice el perito y la franquicia que por ley establece el Consorcio. Esta franquicia no se aplica a los seguros que cubren daños personales, vehículos, viviendas y comunidades de propietarios.
Según el Real Decreto 1060/2015, del 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estas son las franquicias que debe aplicar el Consorcio en materia de seguro de riesgos extraordinarios en el momento vigente:
Además de cubrir los riesgos extraordinarios, el Consorcio también se hace cargo de aquellos siniestros que requieren un seguro obligatorio y han sido causados por personas sin seguro y de los siniestros que no pueden asumir las aseguradoras que están en quiebra.
Para más información, puedes consultar la web del Consorcio: www.consorseguros.es