Estacionar
Las autocaravanas pueden estacionar, tanto de noche como de día, en los mismos aparcamientos que están habilitados para los coches, siempre y cuando por las dimensiones de éstas sea posible. Es decir, se rige por el Reglamento General de la Circulación y la Instrucción 08/V/74 de la DGT. Por tanto, se debe estacionar dentro de las marcas viales delimitadas en la zona de aparcamiento, no invadir la acera e intentar ocupar el menor espacio posible.
Pero ¿qué entiende la ley por estacionar? Para que se considere estacionamiento, la autocaravana debe ocupar lo mismo aparcada que cuando está en marcha. Si no es así, se considerará como acampada. Además, el vehículo sólo puede estar en contacto con el terreno a través de las cuatro ruedas. Si la zona tiene pendiente, por seguridad, se pueden utilizar calzos para que el vehículo no pueda desplazarse por la inclinación del terreno.
Si la autocaravana está estacionada, no se deben verter líquidos ni fluidos al exterior, ni realizar ruidos molestos.
Y por supuesto, ningún elemento debe sobrepasar el perímetro del vehículo en su estado de circulación. Por tanto, no se podrá sacar mobiliario fuera, ni extender los toldos, ni colocar niveladores, etc. Las claraboyas del techo del vehículo se podrán desplegar si no se supera el perímetro del vehículo.
Pero, entonces, si la autocaravana o furgoneta está estacionada, ¿los ocupantes pueden estar en su interior, incluso, dormir dentro? Sí, pues como se recoge en la Instrucción 08/V-74 de la DGT, siempre que se respecte la normativa de estacionamiento, no importa lo que suceda en el interior del vehículo, ya que es una zona privada.
Pernoctar
Ser podrá dejar la autocaravana aparcada para pasar la noche en todas las zonas en las que no esté prohibido su estacionamiento. Esto puede ser tanto en campings, parkings (los hay de pago y gratuitos) o en los aparcamientos comunes que puedes encontrar en cualquier ciudad o municipio para coches.
Para que se considere pernoctación y no acampada se deben cumplir las mismas normas que hemos definido anteriormente para los estacionamientos.
Aun así, te recomendamos que antes de pernoctar en un municipio lo consultes con las autoridades locales, pues algunos ayuntamientos aplican sanciones por ello, aunque la normativa estatal indique lo contrario.
Acampar
Hay que tener en cuenta que en España la acampada libre no está autorizada. Siempre debe realizarse en las zonas habilitadas específicamente para ello, es decir, en campings y áreas destinadas a autocaravanas. Teniendo esto claro, se considera acampar cuando se extienden toldos en el exterior, se saca mobiliario fuera, se colocan niveles estabilizadores, se vierten líquidos o fluidos al exterior, se realicen ruidos molestos, o cualquier elemento sobrepase las dimensiones del perímetro del vehículo.
De manera que, si dejas la autocaravana aparcada en una zona no habilitada para la acampada y realizas algunas de las acciones que hemos descrito anteriormente, las autoridades podrán multarte.
Ahora que conoces las diferencias entre estos tres conceptos, ya puedes preparar tu ruta para disfrutar al máximo de esta aventura. Tanto si el vehículo es tuyo, como si es alquilado, recuerda que es importante que tenga un seguro en vigor que cuente con una amplia gama de coberturas, como el que te ofrecemos en Helvetia Seguros, para que puedas realizar el viaje con mayor tranquilidad. Para más información sobre este seguro, puedes consultar a nuestros mediadores.