Me han elegido presidente de mi comunidad de vecinos, ¿cuáles son mis funciones?

03.09.2021 | Helvetia Seguros
Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario que tenga una vivienda en el edificio puede ser elegido para ser el presidente de la comunidad. El cargo suele tener un año de duración y no se puede renunciar a él, salvo causas justificadas.


A muchos propietarios no les ilusiona especialmente ser presidentes de la comunidad, ya que eso supone asumir una serie de obligaciones y responsabilidades, con todas las dificultades que eso conlleva. En cambio, otros lo ven como algo positivo, pues creen que puede ser una experiencia personal muy enriquecedora y que puede ser una buena oportunidad para aportar algunas mejoras en la gestión del edificio.  

Si te ha tocado ser el presidente de tu comunidad, lo mejor es que te lo tomes con calma y que tengas claro cuáles son tus funciones para tratar de hacerlo lo mejor posible. 

Según el artículo 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal, "el presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten”.  Es decir, va a ser la persona encargada de representar legalmente a la comunidad ante terceros

En este sentido, conviene aclarar que, aunque el presidente sea el representante legal de la comunidad, no puede tomar decisiones por su cuenta. Siempre debe responder de su gestión ante la junta de la comunidad. 

Estas son algunas de sus principales funciones: 

  • Convocar las juntas de propietarios y cerrar las actas. Debe convocar al menos una junta al año, indicando el día y la hora en la que se va a celebrar y cuál va a ser la orden del día. Además de presidir y moderar las juntas que se celebren, también debe encargarse de firmar y cerrar las actas en las que quedará recogido todo lo que se haya acordado.  
  • Solicitar el cese de las actividades molestas. Si un vecino realiza actividades prohibidas o molestas (poner la música demasiado alto después de la medianoche, fumar en espacios comunes donde no está permitido, realizar obras sin permisos, etc.), el presidente, ya sea por voluntad propia o por petición de otros propietarios o inquilinos, será la persona encargada de pedirle que deje de hacerlas, advirtiéndole de las acciones legales que la comunidad podría tomar en su contra. 
  • Encargarse de la contratación de las obras y servicios. El presidente es el responsable de firmar los contratos de todos los servicios que se requieran para el mantenimiento y cuidado del edificio, tras haberlo acordado previamente con la junta. También se ocupará de la contratación de aquellos servicios de reparación que se necesiten con urgencia. 
  • Representar legalmente a la comunidad en toda acción judicial que se lleve a cabo. Como la comunidad no tiene personalidad jurídica, será el presidente el encargado de representarla en todas las cuestiones legales. 
  • Exigir el pago de los gastos de la comunidad. En el caso de que algún propietario tenga deudas, si se ha acordado previamente con la junta, el presidente deberá exigir judicialmente al vecino moroso los pagos que tenga pendientes con la comunidad. 

Además, en el caso de que la comunidad no disponga de un secretario ni de un administrador de fincas, el presidente deberá encargarse de realizar las funciones de ellos, ocupándose de la facturación y el cobro de las cuotas de los vecinos, de mantener la contabilidad al día o de custodiar los fondos comunitarios, entre otras tareas.