Probablemente, si no estás familiarizado con el mundo financiero, el significado de muchos de los términos habituales que se mencionan en los seguros de Vida te pueden resultar desconocidos, aunque los hayas escuchado millones de veces en situaciones cotidianas. Para ayudarte a entenderlas, hemos preparado este pequeño glosario de palabras.
Esta cifra determina la cantidad máxima de indemnización que pagará la compañía en caso de que ocurra el hecho asegurado.
Es un bien o derecho que el titular del mismo posee y que se puede convertir en dinero. En seguros de ahorro son instrumentos financieros sobre los que el comprador adquiere el derecho de recibir ingresos en el futuro por parte del vendedor.
Persona jurídica o física que por indicaciones del tomador de la póliza tendrá derecho a la indemnización que se estipula en el contrato.
Determina el valor real de un bien, un servicio o activo financiero en el mercado.
Facilidad con la que un activo puede transformarse inmediatamente en efectivo.
Contribuciones económicas que realiza el promotor y/o partícipe de un Plan de Pensiones. Según el tipo de seguro contratado pueden ser periódicas o extraordinarias, a favor del cónyuge o a favor de personas con alguna minusvalía.
Periodo de tiempo en el que se producen Variaciones en la misma dirección de en los precios de los activos de renta variable
Descenso generalizado de los precios durante un tiempo determinado. Se mide por el Índice de Precios del Consumo (IPC).
Pérdida del valor de una moneda o de un bien.
Término muy utilizado en los seguros de Vida. No coincide con la edad real del asegurado. Para determinar la edad actuarial se toma como referencia el cumpleaños más próximo del asegurado (se haya alcanzado o no), a la fecha en la que se firma el contrato de la póliza.
Entre otras cosas, la edad actuarial no sólo condiciona el precio de la póliza, sino también la fecha en la que el seguro deja de tener efecto (normalmente suele ser a los 65 años de vida actuariales).
Privilegio de no tener que pagar un impuesto, conforme establece la ley.
El capital asegurado en las pólizas de Vida no puede ser embargado. Es decir, si el asegurado o los herederos legítimos de éste tienen alguna deuda, el acreedor no podrá reclamar contra el capital asegurado cuando el asegurado muera, ya que ese dinero pertenece al beneficiario de ese seguro.