Las causas por las que se puede rescindir un contrato de alquiler de una vivienda antes de tiempo

20.08.2021 | Helvetia Seguros
Por norma general, un propietario o inquilino no puede finalizar el contrato de alquiler antes del tiempo acordado. Sólo puede hacerlo excepcionalmente si se dan algunos de los siguientes requisitos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Antes de firmar un contrato de alquiler, tanto el propietario como el inquilino, deben revisarlo muy bien, comprobar sus obligaciones y verificar que en él se recoge todo lo que han acordado previamente.

La duración del alquiler es una de las cuestiones que debe quedar más clara en ese documento, ya que una vez firmado, ni el arrendador ni el arrendatario pueden rescindir el contrato antes de tiempo sin una causa justificada.

El problema es que no siempre las cosas salen como se espera. A veces, por determinadas circunstancias, el inquilino o el propietario no puede cumplir con lo pactado y desea finalizar el contrato de alquiler antes del tiempo acordado. Pero, ¿eso puede hacerse sin tener consecuencias legales? Sí, siempre que se den algunos de los siguientes motivos, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En el caso del propietario, éste puede rescindir el contrato antes de tiempo por alguna de las siguientes causas:

  • La falta del pago de la renta o de cualquiera de los pagos que le corresponda al arrendatario.
  • El inquilino no ha abonado la fianza o su correspondiente actualización.
  • El arrendatario ha realizado obras en el inmueble sin el permiso del propietario o ha provocado daños en la vivienda de manera voluntaria.
  • En la vivienda se realizan actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • El inquilino ha realquilado, subarrendado o cedido la propiedad a terceros sin el consentimiento previo del propietario.
  • La vivienda se está destinando a un uso diferente al que se había pactado previamente en el contrato.

Además, el propietario también podrá finalizar el contrato antes de tiempo, una vez finalizado el primer año de alquiler, si necesita recuperar la vivienda para hacer uso de ella él mismo o algún familiar de primer grado de consanguinidad. En ese caso, deberá notificarle al inquilino este cambio con al menos dos meses de antelación.

Por su parte, según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, "el arrendatario podrá desestimar el contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días".

En ese caso, "las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".

Se recomienda que la comunicación de la disolución del contrato por parte del arrendatario al propietario se realice de manera fehaciente, a través de una vía que deje constancia documental de que se ha realizado dentro del plazo que establece la ley (por ejemplo, un burofax).

Este artículo sólo afecta a los contratos de alquiler de viviendas que se hayan realizado después del 6 de junio de 2013 (fecha en la que se modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos). Los inquilinos que tengan un contrato anterior a esa fecha, podrán desestimarlo antes de tiempo una vez que hayan transcurrido los primeros cinco años de alquiler.

Si te encuentras en una situación como ésta y deseas finalizar el contrato de arrendamiento antes de tiempo, recuerda que con el seguro de Alquiler de Helvetia Seguros, tanto para propietarios como para inquilinos, puedes solicitar asesoramiento legal.