Antes de firmar un contrato de alquiler, tanto el propietario como el inquilino, deben revisarlo muy bien, comprobar sus obligaciones y verificar que en él se recoge todo lo que han acordado previamente.
La duración del alquiler es una de las cuestiones que debe quedar más clara en ese documento, ya que una vez firmado, ni el arrendador ni el arrendatario pueden rescindir el contrato antes de tiempo sin una causa justificada.
El problema es que no siempre las cosas salen como se espera. A veces, por determinadas circunstancias, el inquilino o el propietario no puede cumplir con lo pactado y desea finalizar el contrato de alquiler antes del tiempo acordado. Pero, ¿eso puede hacerse sin tener consecuencias legales? Sí, siempre que se den algunos de los siguientes motivos, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En el caso del propietario, éste puede rescindir el contrato antes de tiempo por alguna de las siguientes causas:
Además, el propietario también podrá finalizar el contrato antes de tiempo, una vez finalizado el primer año de alquiler, si necesita recuperar la vivienda para hacer uso de ella él mismo o algún familiar de primer grado de consanguinidad. En ese caso, deberá notificarle al inquilino este cambio con al menos dos meses de antelación.
Por su parte, según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, "el arrendatario podrá desestimar el contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días".
En ese caso, "las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
Se recomienda que la comunicación de la disolución del contrato por parte del arrendatario al propietario se realice de manera fehaciente, a través de una vía que deje constancia documental de que se ha realizado dentro del plazo que establece la ley (por ejemplo, un burofax).
Este artículo sólo afecta a los contratos de alquiler de viviendas que se hayan realizado después del 6 de junio de 2013 (fecha en la que se modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos). Los inquilinos que tengan un contrato anterior a esa fecha, podrán desestimarlo antes de tiempo una vez que hayan transcurrido los primeros cinco años de alquiler.
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