A nadie le agrada recibir una multa de tráfico, ya que eso supone un importante desembolso de dinero que no tenía previsto en sus gastos y, a veces, incluso la pérdida de puntos del carnet. Si se es culpable, hay que asumir la culpa, aprender de los errores para no volverlos a cometer y pagar la sanción. Pero, ¿y si la multa es injusta? ¿Qué podemos hacer?
La mayoría de la gente, aunque no esté de acuerdo con la sanción, suele asumir la multa y pagarla antes de los 20 días naturales de plazo que establece la Dirección General de Tráfico (DGT) para el pago voluntario (que incluye un 50% de descuento de la sanción) porque no sabe muy bien qué debe hacer para recurrirla y teme que al final el proceso se alargue inútilmente y tenga que pagar el 100% de la sanción. Pero, a veces, merece la pena reclamar por ellas.
Especialmente se recomienda presentar alegaciones en algunos de los siguientes casos:
El plazo del que dispone una persona para presentar una alegación en la Dirección General de Tráfico es de 20 días naturales contados desde el día siguiente de recibir la notificación, tal y como explica la DGT en su web.
Antes de presentar dichas alegaciones por tu cuenta, te recomendamos que compruebes si tu seguro de coche incluye la cobertura de la gestión de multas. Pues en ese caso, no tendrás que preocuparte de realizar ninguna gestión, ya que la aseguradora se encargará de realizar todo el proceso de reclamación. Una cobertura que ya incluye el seguro de coches de Helvetia Seguros
Las alegaciones deben dirigirse a la DGT o a la entidad que haya emitido la multa (como puede ser el ayuntamiento). El escrito de alegaciones que se presente debe contener la siguiente información:
Si tienes pruebas que demuestran la injusticia de la sanción, también deberías enviarlas junto al escrito de reclamación.
Si la Administración estima las alegaciones no tendrás que pagar la multa. En cambio, si lo rechaza, tendrás que abonarla en su totalidad y asumir los recargos correspondientes, si los hubiera, salvo que pretendas seguir recurriendo.
En el caso de que la Administración desestime el recurso que has presentado y sigas sin estar conforme con la decisión, para continuar con el proceso de reclamación podrás presentar en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución a las alegaciones un nuevo recurso ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. Se trata del recurso potestativo de reposición, por el que tendrás otra posibilidad de alegar en la vía administrativa, si bien el mismo es totalmente opcional, ya que se puede optar por acudir directamente a la vía judicial, presentando un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Si optas por presentar el recurso potestativo de reposición y éste es desestimado, podrás acudir a la vía judicial, presentando un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de dicha desestimación. De igual modo, si en el plazo de un mes no recibes notificación resolviendo el recurso presentado, tendrás un plazo de dos meses para presentar recurso contencioso-administrativo.