Las diferentes formas de cobro de un seguro de Vida

21.02.2020 | Helvetia Seguros
A la hora de contratar un seguro de Vida, el tomador establece en qué forma quiere que el beneficiario cobre la indemnización que le corresponde en caso de que él fallezca.

A veces, ser el beneficiario de un seguro de Vida tiene más ventajas que ser el heredero de una herencia, pues el capital pagado por un seguro de Vida no se puede embargar, aunque el tomador haya dejado deudas. Algo que no ocurre con las herencias.

Además, la prestación que recibe el beneficiario por un seguro de Vida no está vinculada a la Seguridad Social. De manera que, independientemente de la cantidad de dinero que reciba por el seguro, seguirá cobrando las pensiones que le correspondan, ya sea por jubilación, invalidez viudedad u orfandad.  En este sentido, el beneficiario puede cobrar tantos seguros de Vida como tenga, sin ningún tipo de limitación en el importe económico que reciba. 

En cuanto al cobro del seguro de Vida por el fallecimiento del asegurado, se puede realizar de dos maneras: 

  • En forma de capital: el beneficiario recibe el importe total del capital asegurado en un solo pago. 
  • En forma de renta: el beneficiario percibe la prestación del capital asegurado en plazos, que en el caso de Helvetia Seguros pueden ser en 5, 10 o 15 años. 
  • En forma mixta: Una combinación de las dos anteriores. 

Cobrarlo de una manera u otra, dependerá de lo que haya establecido el tomador del seguro previamente en el contrato. Hasta hace poco lo más frecuente era realizarlo en forma de capital, pero cada vez son más las personas que optan por hacerlo en forma de renta. 

En Helvetia Seguros, si el asegurador elige que el cobro de la indemnización a los beneficiarios sea en forma de renta, las coberturas a contratar serán las siguientes:

  • Renta de Viudedad: consiste en una renta temporal cierta de acuerdo a la duración indicada en el contrato. El beneficiario será el cónyuge o pareja de hecho del asegurado y en su defecto los herederos legales.
  • Renta de Orfandad: consiste en una renta temporal cierta de acuerdo a la duración indicada en el contrato. En este caso los beneficiarios serán los hijos y en su defecto los herederos legales.

De manera que conviene que el cliente baraje las ventajas e inconvenientes de cada una de estas opciones y elija la que mejor se adapte a sus necesidades antes de firmar el contrato.