Los trámites necesarios tras la muerte de un familiar

10.03.2023 | Helvetia Seguros
Mucha gente desconoce algunas de las gestiones que se deben realizar en esos momentos y los plazos que tienen para hacerlo.

Afrontar la muerte de un familiar no es fácil. Al profundo dolor de la pérdida de ese ser querido se suma también la necesidad de realizar numerosos trámites burocráticos que son imprescindibles. 

En estos casos, si el fallecido tenía un seguro de Decesos facilitará bastante las cosas a la familia, ya que la aseguradora se encargará de realizar muchas de las gestiones que son necesarias para el sepelio y de otros trámites. 

El DNI, imprescindible 

El DNI de la persona fallecida es el documento más importante, ya que es necesario para todas las gestiones que se tienen que realizar. Por tanto, es fundamental contar con él desde el principio.

A continuación, detallamos algunas de las gestiones más importantes que se deben realizar.

El certificado médico de defunción 

Tras producirse el fallecimiento, un facultativo médico deberá expedir el certificado de defunción, el documento oficial en el que se acredita la fecha y hora en la que se ha producido la muerte. 

Inscripción en el Registro Civil 

Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona. La inscripción se debe realizar en el Registro Civil del municipio donde se haya producido la muerte antes de que transcurran 24 horas. Es necesario aportar el certificado médico de defunción y una fotocopia del DNI, NIF o pasaporte del fallecido. 

Para tener la licencia necesaria para el entierro es imprescindible notificar la defunción en el registro. Normalmente suele ser la funeraria la que se encarga de realizar este trámite en representación de los familiares. Tras esta gestión, el Registro Civil se encargará de comunicar de oficio al ayuntamiento que corresponda la defunción para que éste pueda dar de baja al fallecido del padrón municipal. 

Certificado de actos de última voluntad 

Cuando hayan transcurrido como mínimo 15 días hábiles de la muerte, se podrá solicitar ante el Ministerio de Justicia el certificado de actos de última voluntad del fallecido para conocer si éste realizó algún testamento antes de morir y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Es el primer documento para comenzar los trámites de una herencia. 

Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento

Este certificado también lo pueden pedir cuando hayan pasado como mínimo 15 días hábiles tras la muerte. Gracias a él, los familiares podrán conocer los seguros que tenía contratado el fallecido.

Si poseía un seguro de Vida (o Accidentes, en el caso de que la muerte se haya producido por esta causa), tras localizar la póliza, los beneficiarios deberán ponerse en contacto con la aseguradora correspondiente para realizar las gestiones necesarias para cobrar la indemnización que les corresponda.  

Obtención del testamento o de la declaración de herederos 

Gracias al certificado de últimas voluntades, la familia podrá saber a qué notario dirigirse para solicitar una copia del testamento. Para ello, deberán presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades.

En el caso de que el difunto no tuviera ningún testamento, se deberá realizar la declaración de herederos al interesado para determinar quiénes son los herederos legales y qué parte les corresponde de la herencia. 

Liquidación de impuestos en caso de aceptar la herencia

Antes de que transcurran seis meses de la muerte, los herederos deberán abonar el Impuesto de Sucesiones en el lugar en el que la persona tenía su residencia habitual (de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma que corresponda) y también el Impuesto de Plusvalía municipal (que deberán pagar en aquellos ayuntamientos en los que tengan propiedades inmobiliarias heredadas). 

Pensión de viudedad o de orfandad

Si corresponde, tras la muerte, el o la cónyuge y los hijos deberán solicitar la pensión de viudedad o de orfandad ante la Seguridad Social. 

Además de todos estos trámites, también se deben realizar otras gestiones como comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social, cancelar o cambiar la titularidad de los contratos de suministros del hogar del fallecido y contactar con su banco para cerrar su cuenta y poder retirar el dinero que éste tuviera en su cuenta, entre otras cuestiones.