¿Qué debo hacer para quedarme o vender un coche que me han dejado en herencia?

28.08.2020 | Helvetia Seguros
Antes de hacer uso de un coche que has heredado, debes realizar una serie de trámites para que el vehículo pueda ser oficialmente tuyo.

Al igual que cuando compramos un vehículo de segunda mano tenemos que realizar el cambio de titularidad, cuando éste lo hemos recibido como herencia también debemos hacer este trámite. Pero en este caso se trata de una transferencia especial, ya que al haber fallecido el propietario del vehículo se deben adjuntar una serie de documentos adicionales para que el procedimiento se pueda llevar a cabo.

Dicho trámite se puede realizar de dos formas distintas:

  1. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
     
  2. Por Internet, a través del Registro Electrónico.

En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.

Dicha Jefatura, previa presentación de los documentos que se requieren, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.

Para realizar esta solicitud, en principio, habrá que disponer se la siguiente documentación:

  1. Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, interesando la inscripción provisional a su nombre.
     
  2. Tasa por el importe legalmente establecido.
     
  3. Documento nacional de identidad en vigor o, en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.
     
  4. Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.
     
  5. Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo.
     
  6. Permiso o licencia de circulación del vehículo, en el que se anotará la adjudicación provisional.
     
  7. Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.

Una vez que vehículo sea adjudicado definitivamente a uno de los herederos, el cambio de titularidad del vehículo se debe solicitar en la Jefatura de Tráfico en los 90 días posteriores a la fecha del documento que le acredite como tal, expidiendo a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación.

Igual que en el paso anterior, para realizar esta solicitud, en principio, habrá que disponer se la siguiente documentación:

  1. Declaración de herederos, o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.
     
  2. Identificación del heredero (no es necesario si realizas la tramitación a través de Internet):

    a) Personas físicas: documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros) o compulsa oficial del mismo.

    b) Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.

    c) Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
     
  3. Justificación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y fotocopia. Este impuesto variará en función de la Comunidad Autónoma.
     
  4. Permiso o licencia de circulación.
     
  5. Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.
     
  6. Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
     
  7. Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento para la adjudicación de vehículos, cuyo modelo está disponible para descargar en la página de la DGT.
     
  8. Justificante de pago de la tasa o una tarjeta de crédito para realizar el pago en la oficina de la DGT si decides hacerlo presencialmente.

Sin perjuicio de lo expuesto, es recomendable obtener la adjudicación del vehículo a cualquiera de los herederos antes de los primeros 90 días, en aras de evitar la realización del doble trámite expuesto. De este modo, se podrá solicitar directamente la transmisión definitiva del vehículo.

Una vez aclarado el trámite del cambio de titularidad, ¿qué ocurre si no queremos quedarnos el coche que hemos heredado y preferimos venderlo? En ese caso, debemos realizar una doble transferencia. Primero debemos transferir el vehículo a nuestro nombre, como herederos legítimos, y luego, cuando el cambio ya esté aprobado, realizar un segundo cambio de titularidad a nombre del nuevo comprador.