Qué puedes y qué no puedes hacer con tu patinete eléctrico

17.03.2021 | Helvetia Seguros
El 2 de enero de 2021 entró en vigor la nueva normativa de regulación de circulación de los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, los segways o las bicicletas eléctricas, entre otros.

Los vehículos de movilidad personal han llegado a España para quedarse. Desde que aparecieron en nuestro país hace unos años estos vehículos, especialmente los patinetes, no han parado de ganar adeptos. Y es que cada vez son más los que optan por estos vehículos como medio de transporte principal para desplazarse por la ciudad por todas las ventajas que les ofrecen.

Hasta hace poco el gran problema que había con estos vehículos es que no existía una normativa común en España que regulara su uso, todo quedaba relegado a las ordenanzas municipales que hubieran podido aprobar cada municipio. Lo que daba lugar a mucha confusión y a cierto vacío legal que dejaba muchas cosas en el aire. Pero desde el 2 de enero de 2021 esto ha cambiado. Desde ese día todos los "vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km", como los patinetes, los segways o las bicicletas eléctricas, son considerados a todos los efectos como vehículos en el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación (de esta definición se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida). Por tanto, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, al igual que los de las motos y los coches.

En función de esta nueva normativa, los vehículos de movilidad personal no pueden circular por las aceras y su uso está prohibido en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías ni túneles urbanos.

En cuanto a la velocidad, no pueden superar los 25 km/h. Aunque esta medida sobre el límite de la velocidad ya se recoge en el BOE, no se hará efectiva hasta el 12 de mayo. Este plazo se ha dado principalmente para que los ayuntamientos puedan adaptar su señalización y sus vías a estos cambios.

En los vehículos de movilidad personal sólo puede ir una persona. Si van dos, la multa puede ser de hasta 100 euros.

Los conductores no pueden conducir en ningún caso bajo los efectos de las drogas y no deben superar las tasas máximas de alcohol permitidas por la Seguridad Vial. Así que en cualquier momento pueden ser sometidos a pruebas de alcohol y drogas, como los conductores de motos o coches. Tampoco pueden circular con los auriculares puestos o usar el móvil u otro dispositivo similar durante la conducción. Y siempre que circulen de noche deben llevar alumbrado o una prenda o dispositivo reflectante.

Además, estos vehículos deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumple con todos los requisitos técnicos necesarios para circular de acuerdo con la normativa técnica nacional e internacional. La Dirección General de Tráfico (DGT) ya está preparando un manual que se publicará en los próximos meses con las características técnicas que deben tener estos vehículos para poder circular. Esta medida se aplicará 2 años después de que sea publicada y regulada oficialmente en el BOE.

Respecto al casco, la nueva normativa no dice nada al respecto. Por tanto, su uso obligatorio o no dependerá de lo que haya establecido cada municipio a través de una ordenanza municipal. Aunque en este caso, conviene que, aunque en la zona donde te encuentres no sea obligatorio, lo uses para mayor seguridad.

Lo mismo sucede con el seguro. Es uno de los temas que está pendiente para una segunda regularización. En algunos lugares como Alicante o Benidorm, lo exigen como requisito imprescindible para circular. Nosotros, sin duda, te lo recomendamos. En nuestra web, puedes encontrar más información sobre nuestro seguro para patinetes y otros vehículos de movilidad personal.

La DGT ya ha anunciado que esto sólo se trata de una primera regularización. Se espera que más adelante se apruebe una segunda normativa que regule otras cuestiones como la edad mínima permitida para circular, el uso del casco o la contratación de un seguro obligatorio.