No todos los percances que puede sufrir un trabajador ocurren mientras éste está desempeñando sus funciones laborales, ya que algunos incidentes pueden suceder durante el desplazamiento hasta el trabajo o de vuelta a casa. En ese caso, el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social especifica que los accidentes in itinere, es decir los que sufra el trabajador al ir o al volver del trabajo, se considerarán como laborales, siempre y cuando se hayan desarrollado en unas determinadas circunstancias. Por lo tanto, estos accidentes se gestionarán y tratarán de la misma forma que si se hubieran producido dentro de la empresa.
Para que un accidente in itinere sea reconocido como laboral, se debe demostrar que existe una relación directa (causa-efecto) entre el hecho de ir a trabajar y el percance producido. Para ello, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Hay que destacar que un accidente in itinere laboral no tiene por qué ser siempre de tráfico, también comprende otros tipos de percances como, por ejemplo, una caída de alguien en el portal de nuestro domicilio cuando nos dirigimos hacia nuestro trabajo o si durante una tormenta, nos cae encima una rama de árbol mientras estamos esperando al autobús para ir a la oficina.
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo también reconoce como accidentes in itineri laborales aquellos que puede tener un autónomo durante el trayecto de ida o de regreso del trabajo, si se ha producido bajo las mismas circunstancias que se han descrito anteriormente.
Si el accidente se ha producido por una imprudencia del trabajador, no será reconocido como laboral. Por tanto, la baja se tratará como una contingencia común y no como una contingencia profesional.
Si alguna vez sufres un accidente de este tipo, deberás dirigirte hasta la mutua de accidentes que tenga contratada tu empresa para que valore tus lesiones y te dé la baja laboral si así lo estima oportuno. En ese caso, al tratarse de una contingencia laboral, ella deberá proporcionarte la asistencia sanitaria que necesites, haciéndose cargo de todos los gastos médicos y de la indemnización que te corresponda.