
Los vehículos de movilidad personal han llegado a España para quedarse. Desde que aparecieron en nuestro país hace unos años estos vehículos, especialmente los patinetes, no han parado de ganar adeptos. Y es que cada vez son más los que optan por estos vehículos como medio de transporte principal para desplazarse por la ciudad por todas las ventajas que les ofrecen.
Hasta hace poco el gran problema que había con estos vehículos es que no existía una normativa común en España que regulara su uso, todo quedaba relegado a las ordenanzas municipales que hubieran podido aprobar cada municipio. Lo que daba lugar a mucha confusión y a cierto vacío legal que dejaba muchas cosas en el aire. Pero desde el 2 de enero de 2021 esto ha cambiado. Desde ese día todos los "vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km", como los patinetes, los segways o las bicicletas eléctricas, son considerados a todos los efectos como vehículos en el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación (de esta definición se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida). Por tanto, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, al igual que los de las motos y los coches.
En función de esta nueva normativa, los vehículos de movilidad personal no pueden circular por las aceras y su uso está prohibido en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías ni túneles urbanos.
En cuanto a la velocidad, no pueden superar los 25 km/h. Aunque esta medida sobre el límite de la velocidad ya se recoge en el BOE, no se hará efectiva hasta el 12 de mayo. Este plazo se ha dado principalmente para que los ayuntamientos puedan adaptar su señalización y sus vías a estos cambios.
En los vehículos de movilidad personal sólo puede ir una persona. Si van dos, la multa puede ser de hasta 100 euros.
Los conductores no pueden conducir en ningún caso bajo los efectos de las drogas y no deben superar las tasas máximas de alcohol permitidas por la Seguridad Vial. Así que en cualquier momento pueden ser sometidos a pruebas de alcohol y drogas, como los conductores de motos o coches. Tampoco pueden circular con los auriculares puestos o usar el móvil u otro dispositivo similar durante la conducción. Y siempre que circulen de noche deben llevar alumbrado o una prenda o dispositivo reflectante.
Además, estos vehículos deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumple con todos los requisitos técnicos necesarios para circular de acuerdo con la normativa técnica nacional e internacional. La Dirección General de Tráfico (DGT) ya está preparando un manual que se publicará en los próximos meses con las características técnicas que deben tener estos vehículos para poder circular. Esta medida se aplicará 2 años después de que sea publicada y regulada oficialmente en el BOE.
Respecto al casco, la nueva normativa no dice nada al respecto. Por tanto, su uso obligatorio o no dependerá de lo que haya establecido cada municipio a través de una ordenanza municipal. Aunque en este caso, conviene que, aunque en la zona donde te encuentres no sea obligatorio, lo uses para mayor seguridad.
Lo mismo sucede con el seguro. Es uno de los temas que está pendiente para una segunda regularización. En algunos lugares como Alicante o Benidorm, lo exigen como requisito imprescindible para circular. Nosotros, sin duda, te lo recomendamos. En nuestra web, puedes encontrar más información sobre nuestro seguro para patinetes y otros vehículos de movilidad personal.
La DGT ya ha anunciado que esto sólo se trata de una primera regularización. Se espera que más adelante se apruebe una segunda normativa que regule otras cuestiones como la edad mínima permitida para circular, el uso del casco o la contratación de un seguro obligatorio.

¿Estás pensando en contratar un seguro de Vida? ¿O tal vez prefieres un seguro de Accidentes? Antes que nada, debes tener claro que el seguro de Vida cubre la muerte o la invalidez absoluta y permanente del asegurado, independientemente de los motivos por las que se haya producido (accidente, enfermedad, etc.). En cambio, el seguro de Accidentes cubre la muerte, la invalidez total o parcial e incapacidad temporal del asegurado sólo si ha sido a causa de un accidente, como su propio nombre indica.
El seguro de Vida supone un respaldo económico para los familiares (beneficiarios de la póliza) de los asegurados tras su muerte o su incapacidad, ya que ellos recibirán la suma del capital asegurado cuando el suceso ocurra. Los beneficiarios del seguro, dependiendo de lo que haya estipulado previamente el asegurado con la aseguradora, podrán percibir esta prestación económica a plazos o como un único pago.
Mientras que el seguro de Accidentes protege al asegurado, o en su caso al beneficiario de la póliza (si fallece), con el pago de una indemnización económica en el caso de que éste quede incapacitado o muera debido a un accidente. Además, estas pólizas suelen cubrir los gastos sanitarios y de hospitalización que el asegurado requiera por el incidente.
También existen diferencias a la hora de establecer la prima. En el seguro de Vida este valor se calcula en relación al capital que se quiera asegurar y de la edad, sexo, profesión y estado de salud del asegurado. Mientras que en el seguro de Accidentes la prima no varía por el sexo, la edad o la salud del asegurado, sino en función del capital que se pretenda asegurar y su actividad profesional.
En cuanto al precio de los seguros, el de Accidentes suele ser más económico que el de Vida, puesto que sólo cubre la invalidez o el fallecimiento del asegurado si se debe a un hecho accidental, por lo que las posibilidades de que esos supuestos ocurran por esta causa son menores a que se produzcan por una enfermedad o causas naturales, contingencias que también cubre el seguro de Vida además de la de accidente.
Aunque son dos seguros diferentes, debes saber que no son incompatibles. Se puede tener un seguro de Vida y un seguro de Accidentes al mismo tiempo para garantizar una protección total.
Si estás interesado en contratar alguno de ellos, o los dos, en Helvetia Seguros contamos con las mejores opciones para ti. En nuestra web puedes encontrar más información sobre nuestro seguro de Vida y seguro de Accidentes.

Actualmente el 23% de las viviendas no están aseguradas en España. En nuestro país, a diferencia de otros, el seguro de Hogar no es obligatorio, sin embargo, se recomienda tener uno. Pues una vivienda supone una gran inversión, no sólo por el valor de la propiedad en sí, sino por todos los elementos que contiene dentro: muebles, electrodomésticos, joyas, etc. Por tanto, conviene protegerla ante cualquier incidente que pueda ocurrir.
Cada hora las aseguradoras atienden alrededor de 800 percances en los hogares españoles. La mayor parte de ellos se deben a daños por agua, como las goteras. Las roturas de cristales, los daños eléctricos y los robos son otros de los siniestros más frecuentes. Algunos de los daños provocados por estos percances pueden ser muy graves, como los que podría ocasionar un incendio, y repararlos podría suponer un importante desembolso de dinero para el propietario si no cuenta con un seguro de Hogar que lo cubra.
Los seguros Multirriesgo de Hogar ofrecen numerosas coberturas y servicios a los propietarios para proteger sus viviendas según sus necesidades. Elegir entre unas garantías u otras dependerá, por tanto, de lo que requiera cada uno. Sin embargo, algunas coberturas son esenciales y nunca deben faltar como las de Daños por agua, Robo, Responsabilidad Civil o Incendios.
Este tipo de pólizas no sólo se limitan a la protección de la vivienda, sino que van mucho más allá, por eso son tan útiles en la actualidad. En función de las coberturas contratadas, con ellas se pueden proteger también los electrodomésticos u otros objetos de la casa de gran valor como las joyas o las obras de arte. Además, también pueden incluir la cobertura de Responsabilidad Civil de mascotas, cubriendo los daños que ésta pueda ocasionar a un tercero, o la protección de todos los miembros de la familia si sufren un robo fuera de casa.
Entre las numerosas ventajas que ofrecen estos seguros se incluyen algunos servicios como la reparación de electrodomésticos, asistencia en el hogar y asistencia jurídica, entre otros.
La gama de coberturas y servicios de los seguros Mutirriesgo de Hogar es muy amplia, por lo que hay razones de sobras para contratar una de estas pólizas, especialmente, si tenemos en cuenta que ninguna vivienda está libre de sufrir un percance en cualquier momento.
Si aún no cuentas con un seguro de Hogar, tal vez ha llegado el momento de plantearte tener uno. Aquí puedes descubrir todas las ventajas que te ofrecemos en Helvetia Seguros.

Las revisiones del ascensor, el mantenimiento del césped, las averías del portal automático o la limpieza de las zonas comunes del edificio es responsabilidad de todos los vecinos, así como los gastos que se pueden derivar como consecuencia de algún percance que se produzca en estas zonas. Por esa razón, como medida de prevención y ahorro, son tan conveniente los seguros de las comunidades de propietarios.
Estos seguros cuentan con innumerables coberturas. A continuación, te destacamos algunas de las más importantes.
Incendios
La mayoría de los seguros de comunidades incluyen esta cobertura que cubre los daños que se produzcan en el edificio y en las zonas comunes y privadas aseguradas a causa de un incendio provocado por una explosión, una implosión, la caída de un rayo, una inundación o corrientes eléctricas anormales, entre otros.
Responsabilidad Civil
Esta cobertura es imprescindible. Los percances que suceden en una comunidad también pueden dañar a terceras personas, por tanto, con esta cobertura el seguro se hará cargo de pagar la indemnización que corresponda a las personas perjudicadas por el siniestro de la comunidad.
Daños por agua
La mayoría de los siniestros que se producen en las comunidades están relacionados con fugas de agua, humedades o inundaciones. Por tanto, esta cobertura es muy recomendable, ya que una rotura de una tubería, por ejemplo, puede terminar provocando daños importantes en el edificio y el coste de reparación puede ser muy elevado para los vecinos si no cuentan con un seguro de estas características que se encargue de cubrirlo.
Rotura de cristales
Esta garantía es una de las más útiles. Porque, ¿en qué comunidad no se ha roto alguna vez el cristal de una puerta o ventanal?
Robo y expoliación
Esta cobertura cubre los daños materiales y pérdidas que sufra la comunidad por la destrucción, desaparición, deterioro y desperfectos de los bienes comunes asegurados en la póliza, a consecuencia de un robo, intento de robo, hurto o expoliación.
Con Helvetia Edificios los propietarios pueden proteger su comunidad seleccionando las coberturas y garantías que mejor se adapten a sus necesidades. Además, tiene a su disposición numerosos servicios como atención telefónica sobre Inspección Técnica de Edificios (ITE), control de plagas de insectos y roedores, protección jurídica integral o asistencia para pequeñas reparaciones de mejora o mantenimiento del edificio., entre otros. Para más información, no dudes en consultar a nuestros mediadores.

Cada año millones de españoles tienen que presentar la declaración de la renta. Para algunos se trata de un trámite especialmente complicado y engorroso, ya que desconocen muchos de los gastos deducibles que pueden incluir en ella para ahorrarse algo de dinero. Entre esos gastos se encuentran los seguros, pero no todos, sólo los que reúnen ciertos requisitos. A continuación, repasamos cuáles son esos seguros para que lo tengas en cuenta a la hora de presentar la Declaración de la Renta.
Seguros de Ahorro
Los contribuyentes que cuenten con un PPA (Plan de Previsión Asegurado) o un PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) pueden incluirlo en la declaración, ya que tienen beneficios fiscales. Aunque los dos seguros están pensados para incentivar el ahorro a largo plazo, cada uno tiene un tratamiento fiscal diferente.
Con el PPA el asegurado puede deducirse en el IRPF las aportaciones que haya realizado al plan durante el año (con un límite de 8.000 euros anuales en el Estado y limitado al 30% de los Rendimientos Netos del Trabajo y Actividades Profesionales. Además, se permiten aportaciones extras de hasta 2.500 euros por cónyuge con ingresos inferiores a 8.000 euros, y de hasta 10.000 euros si se hace a familiares discapacitados). Existen límites de aportaciones distintos en el País Vasco (5.000 euros) y Navarra (6.000/3.500 euros según edad). Este tipo de seguro de Ahorro tiene un tratamiento fiscal similar al de los Planes de Pensiones. Para calcular la cantidad deducida se debe multiplicar el dinero aportado por el tipo marginal que se haya establecido en el plan.
Sin embargo, en los PIAS la ventaja fiscal no se consigue al aportar dinero al plan, sino al realizar el rescate. Es decir, el asegurado no tendrá que pagar impuestos por la rentabilidad que haya acumulado con el plan si se cobra en forma de renta vitalicia y han transcurrido al menos cinco años desde que realizara la primera aportación. En este caso, las aportaciones periódicas que se realicen no se desgravan.
Seguros vinculados a hipotecas
Los seguros de Hogar no tienen beneficios fiscales, excepto aquellos que estén vinculados a una hipoteca sobre la vivienda habitual que se haya realizado antes del 1 de enero de 2013, ya que después de esa fecha ha cambiado la legislación.
Lo mismo ocurre con los seguros de Vida exigidos al formalizar la hipoteca de vivienda habitual. Estos pagos se incluyen dentro de los gastos de deducción por adquisición de una vivienda. Se puede desgravar hasta el 15% de la cantidad abonado con un límite máximo de 9.040 euros.
En este sentido, hay que destacar que para que estos seguros puedan deducirse, deben haberse contratado en el mismo momento que se firmó la hipoteca.
Las aportaciones en los Seguros de Vida tradicionales no desgravan.
Seguros de Inmuebles de Alquiler
Los propietarios de una vivienda de alquiler tienen que declarar los ingresos que obtienen por ella, pero también pueden deducir los gastos que les suponga el arrendamiento, entre los que se incluye el seguro de Hogar, el de Impago de Alquiler o el de Responsabilidad Civil, entre otros.
En el caso de que el inmueble arrendado se esté pagando mediante un préstamo hipotecario, el arrendador podrá deducir los seguros vinculados a ésta, como el de Hogar o el de Vida, siempre y cuando la hipoteca sea anterior al 1 de enero de 2013.
Seguros de Autónomos
Los autónomos no deben olvidarse de incluir en la declaración de la renta los seguros médicos, como el seguro de Salud, el de Baja Laboral, el de Enfermedades Graves, por ejemplo, ya que todos ellos desgravan si los suscriben como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Son deducibles el importe satisfecho de primas de seguro de salud/enfermedad para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite de 500 euros por persona (1.500 euros si es discapacitado). Los seguros de Salud que el autónomo contrate para sus empleados también son deducibles.
Igualmente podrán deducirse gastos de todos los seguros que tengan contratados para el desarrollo de su actividad como pueden ser el seguro de Responsabilidad Civil sobre la actividad profesional, el de Robo o el de Protección de Mercancías, entre otros. También desgravan los seguros de los vehículos afectos a la actividad y que sean utilizados exclusivamente para la empresa.
Seguros de empleados por cuenta ajena
Las primas de los seguros de Salud/Enfermedad pagados por las empresas a sus empleados no tienen la consideración de rendimientos de trabajo en especie cuando la cobertura de la enfermedad sea al propio trabajador, a su cónyuge y a descendientes menores de 25 años, y las primas satisfechas no excedan los 500 euros anuales por cada una estas personas. El exceso sobre dicha cuantía sí se considera una retribución en especie.
En cambio, las pólizas de Salud que hayan contratado los empleados por su cuenta no tienen beneficios fiscales.
